Código de Procedimientos Penales Artículo 165 sexies Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 165 sexies. Información sobre personas detenidas
El Ministerio Público deberá informar a quien lo solicite, si una persona está detenida y, en su caso, la autoridad a cuya disposición se encuentre. Tratándose de delincuencia organizada, únicamente se proporcionará dicha información a los parientes consanguíneos en línea recta ascendente o descendente hasta el cuarto grado, parientes colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, cónyuge, la persona con quien viva en concubinato y a su abogado.
El Ministerio Público, llevará un registro de quienes hayan solicitado informes sobre las personas detenidas
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Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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